jueves, 17 de marzo de 2016

Acoso Escolar


El bulling consiste en un tipo de violencia horizontal que se ejerce de manera continuada en el tiempo y que se desarrolla en el ámbito escolar. Además se caracteriza porque se produce un desequilibrio de poder entre el agresor y la víctima, como por ejemplo que exista una mayor presión del grupo, o  que el agresor presente una mayor edad o fortaleza que la víctima. Este tipo de violencia se puede ejercer en forma de amenazas, humillaciones, abusos, coacciones o aislamiento de forma de liberada hacia el niño o niña en cuestión.

La Junta de Extremadura ha lanzado una campaña con el nombre “Si te molestan, no calles” en la que se aportan una serie de consejos a seguir en caso de que se esté pasando por una situación de acoso escolar.

 Campaña "Si te molestan no calles"   

Por otra parte, y atendiendo a esta sociedad cambiante caracterizada por el avance en las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, creemos oportuno definir el concepto de ciberbulling. Según la guía de orientaciones para la prevención, detección y corrección de las situaciones de acoso escolar en los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid, podemos definirlo como una agresión psicológica que, de forma intencionada y repetida, ejercen uno o varios individuos contra otros utilizando para ello las nuevas tecnologías.

Algunas de las características que pueden ayudar a distinguir si existe o no ciberacoso son las siguientes: 

El medio para agredir es de naturaleza tecnológica, ya sea internet (mensajería instantánea, redes sociales, juegos on line, chats, páginas personales) o teléfonos móviles (sms, vídeos, fotografías), principalmente:

1.Suele estar ligado a situaciones de acoso en la vida real y de acoso escolar. 

2.Es habitual el contacto previo entre víctima y agresor en los espacios físicos.
3.Es una agresión repetida y duradera en el tiempo, no un hecho puntual. Por ejemplo, el envío aislado de mensajes desagradables, aunque se trata de una acción reprochable, no debería ser considerado como un caso de ciberacoso. Por tanto, la acción debe dilatarse en el tiempo.
4.Puede evidenciarse cierta jerarquía de poder o prestigio social del acosador o acosadores respecto de su víctima, si bien esta característica no se da en todos los casos. 


Algunas de las conductas violentas más habituales se manifiestan en situaciones como las siguientes: 

1.Remitir correos electrónicos o mensajes desagradables o amenazantes. 

2.Etiquetar fotos colgadas en redes sociales con comentarios indeseables, exponiendo a la persona implicada a una posible escalada de observaciones, expresiones y comentarios de terceros.
3.Publicar postings (acción de enviar un mensaje de correo electrónico a una comunidad virtual, newsgroup, lista de correo o foro de discusión), fotos o vídeos desagradables en un perfil, página web o chat. 


4.Suplantar la identidad a la hora de expresar manifestaciones desagradables, en un foro de mensajes, en un chat, etc. 


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